ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN "SERVICIO EUROPEO
DE INFORMACIÓN SOBRE EL MOBBING (S.E.D.I.S.E.M.)"
TÍTULO
I
DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO
Y DURACIÓN
Artículo
1. Denominación
La Asociación "Servicio Europeo de Información
sobre Mobbing (SEDISEM)", constituida por acta
fundacional el 3 de Diciembre 2004, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 22 de la
Constitución, se regirá por la Ley
de Asociaciones 1/2002 de 2 de marzo y por los presentes
Estatutos.
Artículo
2. Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad jurídica de obrar.
Artículo
3. Domicilio
El domicilio principal de la Asociación queda
fijado en Granollers, calle San José de Calasanz,
número 15. Dado que por el artículo
16.1 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo
el cambio de domicilio implica modificación
de los estatutos , cualquier cambio del mismo requerirá
que el acuerdo sea adoptado por la Asamblea General
convocada especificamente con tal objeto. La Junta
Directiva de la Asociación podrá acordar
la apertura y clausura de otros locales , sedes
secundarias o delegaciones necesarios para sus fines.
Artículo
4. Ámbito territorial
La Asociación desarrollará sus actividades
en el ámbito territorial del Estado Español
, preferentemente, sin menoscabo de poder ser ampliadas
a todo el continente europeo cuando las circunstancias
lo faciliten.
Artículo
5. Duración
La duración de la Asociación será
indefinida.
Artículo
6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos
La Junta Directiva será el órgano
competente para interpretar los preceptos contenidos
en estos Estatutos.
Los presentes Estatutos serán desarrollados
y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente
adopten la Junta Directiva y la Asamblea General,
dentro de su respectiva competencia.
TÍTULO
II
DE LOS FINES
Artículo
7
Son fines de la Asociación "Servicio
Europeo de Información sobre Mobbing (SEDISEM)
" la recopilación de toda la información
existente sobre mobbing o acoso moral , en las vertientes
jurídicas, psicológicas, sociales
y cualquier otra , para ser distribuida de forma
gratuita tanto a las personas afectadas, a las asociaciones,
a los colectivos profesionales, así como
a estudiantes, científicos e investigadores
del ámbito universitario o de forma autónoma.
Para el cumplimiento de estos fines se utilizarán
todos los medios de difusión que la tecnología
facilite, especialmente las redes virtuales e internet.
TÍTULO
III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES.
Artículo
8. Clases de socios
Podrán existir en la Asociación tres
clases de socios:
a) Socios de mérito (Honorarios): aquellas
personas físicas y jurídicas que,
por sus cualidades personales o lo excepcional de
su contribución económica, designe
la Junta Directiva. Gozarán de los mismos
derechos en la Asociación que los socios
protectores.
b) Socios protectores: tendrán esta categoria
los socios fundadores y las personas jurídicas
que la Junta Directiva admita con tal carácter,
.
c) Socios colaboradores: quienes contribuyan con
la cantidad
mínima que establezca la Junta Directiva
a los fines de la Asociación.
La
Junta Directiva podrá establecer otras formas
de colaborar, y adoptar la decisión de que
existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.
Las personas jurídicas nombrarán a
las personas físicas que en la Asociación
les representarán.
Artículo
9. Admisión de socios
Las personas físicas y jurídicas que
deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán
por escrito a la Junta Directiva, que resolverá
sobre dicha solicitud.
Artículo
10. Pérdida de la cualidad de socio
Se perderá la cualidad de socio por alguna
de las causas siguientes:
a)
Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación,
dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones que tengan
pendientes con la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes
correspondientes de socios que figuran en estos
Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
c) Por la comisión deliberada e intencionada
por los socios de actos que les hagan no aptos para
seguir perteneciendo a la Asociación. La
separación será precedida de expediente
en el que deberá ser oído el interesado,
resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.
Artículo
11. Derechos de los socios
Son derechos genéricos:
a)
Participar en las actividades y actos sociales en
la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas de
la forma que la Junta vehiculice , incluso elevando
escritos a los órganos de la Asociación.
c) Figurar en el fichero de socios previsto por
la legislación vigente.
d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la
Junta Directiva y Asamblea General establezcan para
el cumplimiento de los fines sociales.
f) Recibir información sobre el estado de
cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación
todos los años.
g) Asistir con voz a las reuniones que celebre la
Asamblea General.
Artículo
12.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo
21 de estos Estatutos, es derecho específico
de los socios protectores asistir a la Asamblea
General con voto.
Artículo
13. Deberes de los socios
a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en
el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen
Interior, si existiese, la normativa vigente sobre
Asociaciones, así como los acuerdos válidamente
adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva
y la Asamblea General.
b) No realizar actividades contrarias a los fines
sociales, ni prevalerse de la condición de
socios para desarrollar actos de especulación
o contrarios a la Ley.
Artículo
14.
Son deberes específicos de los socios protectores:
a)
Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas
en las condiciones y cuantías que determine
la Junta Directiva.
b) Desempeñar fielmente las obligaciones
inherentes al cargo que ostentan.
Artículo 15.
Son deberes específicos de los socios colaboradores:
a)
Atender al pago de las cuotas mínimas en
las condiciones y cuantías que determine
la Junta Directiva.
b) Prestar su ayuda y desarrollar aquellas concretas
actividades tendentes a servir los fines de la Asociación,
que en razón de su especial condición
de socio pudiera recabar la Junta Directiva.
TÍTULO
IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo
16. Dirección y administración de
la Asociación
La dirección y administración de la
Asociación serán ejercidas por el
Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo
17. Asamblea General
La Asamblea General, integrada por los socios, es
el órgano supremo de la Asociación
y se reunirá con carácter ordinario
una vez al año, dentro del primer semestre.
Artículo
18. Convocatoria de Asambleas, quórum de
asistencia y de votación.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
será convocada por el Presidente, a su iniciativa
o a petición de, al menos, una quinta parte
de sus miembros.
Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse,
con quince días de antelación, por
escrito individual a cada uno de los socios, o avisar
a los socios a través de email, expresando
si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día,
el lugar, fecha y hora de la reunión de la
Asamblea general de la primera convocatoria y si
procediera de la segunda.
Las Asambleas Generales de la Asociación
quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella,
presentes o representados, la mayoría de
los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asociados concurrentes.
Los socios podrán delegar su asistencia con
su voto en otro socio. Para que la delegación
sea válida se requerirá que sea hecha
por escrito para cada reunión.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán
por el principio mayoritario. En caso de empate,
el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá
voto de calidad. No obstante, será necesario
en todo caso el voto favorable de las dos terceras
partes de los asociados presentes o representados,
para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias
sobre la disposición o enajenación
de bienes, nombramientos de la Junta Directiva,
solicitud de declaración de utilidad pública,
modificación de los Estatutos y disolución
de la Asociación.
De las reuniones que celebre la Asamblea General
se levantará la correspondiente Acta, consignando
necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración,
nombre y apellidos de los asistentes, con expresión
del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos
adoptados.
Las actas serán suscritas por el Presidente
y el Secretario de la Asociación.
Artículo
19. Competencia de la Asamblea General Ordinaria
Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General
Ordinaria:
1º.
Examinar y aprobar, si procede, la gestión
social de cada ejercicio, así como las cuentas,
balance y Memoria que anualmente formule y someta
la Junta Directiva.
2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto
y el programa de actividades del ejercicio económico
siguiente, que anualmente también formule
y someta la Junta Directiva.
Artículo
20. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1º.
La aprobación y la modificación de
los Estatutos y del Reglamento de Régimen
Interior, si lo hubiere.
2º. El nombramiento y la renovación
de la Junta Directiva.
3º. La solicitud de declaración de utilidad
pública.
4º. La disposición o enajenación
de bienes de la Asociación.
5º. La disolución de la Asociación.
6º. Cualquier otro punto propuesto en el orden
del día por la Junta Directiva.
Artículo
21. Junta Directiva
La Asociación será administrada por
la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá nombrar a los miembros
de la Junta Directiva de entre los socios protectores.
Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán
sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del
resarcimiento de gastos que originen su desempeño,
tendrán en sus funciones una duración
de cinco años y podrán ser reelegibles
indefinidamente.
Asimismo, la Asamblea General designará los
cargos de Presidente, Secretario, y Tesorero de
la Junta Directiva, cargos que desempeñarán
también en la Asamblea General.
Artículo
22.
La Junta Directiva se reunirá siempre que
lo considere necesario el Presidente o a petición
de la mayoría de sus miembros.
Las
convocatorias deberán contener el orden del
día, y llegar a poder de cada miembro de
la Junta Directiva con la antelación debida.
La Junta Directiva quedará válidamente
constituida cuando concurran a ella, presentes o
representados, la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán
por el principio mayoritario. En caso de empate,
el Presidente o quien haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva podrán
delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación
sea válida se requerirá que sea hecha
por escrito.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva
se levantará la correspondiente acta, que
será suscrita por el Presidente y el Secretario
de la misma.
La Junta Directiva podrá delegar todas o
parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera
de sus componentes, y también podrá
delegar facultades concretas en socios o en personas
ajenas a la Asociación.
Artículo
23. Competencias de la Junta Directiva
Es de la competencia de la Junta Directiva:
1º.
Acordar el cambio de domicilio principal, así
como la apertura y clausura de otros locales necesarios
para los fines de la Asociación.
2º. Interpretar los preceptos contenidos en
estos Estatutos.
3º. Nombrar socios de honor.
4º. Admitir a los socios y dar de baja a los
mismos.
5º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada
y las periódicas que habrán de abonar
los socios.
6º. Programar y dirigir las actividades sociales
y llevar la gestión administrativa y económica
de la Asociación conforme a sus fines.
7º. Elaborar y proponer a la Asamblea General,
para su aprobación si procede, la gestión
social de cada ejercicio.
8º. Formular y someter a examen y aprobación,
si procede, las cuentas, el balance y la Memoria
de cada ejercicio, así como el presupuesto
y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
9º. Aceptar en nombre de la Asociación,
donaciones, herencias y legados, a título
gratuito.
10º.Contratar a título oneroso cualesquiera
actos de adquisición.
11º.Ordenar pagos y cobros.
12º.Contratar y despedir al personal, y fijar
su remuneración.
13º.Convocar las reuniones, fijar el orden
del día y proponer los acuerdos de la Asamblea
General y de la propia Junta, cuando le corresponda,
de conformidad con los Estatutos y la normativa
vigente.
Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan
a la Junta Directiva, que son todas las que no estén
taxativamente conferidas a la Asamblea General.
Artículo
24. Funciones del Presidente
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación
legal de la misma y de la Asociación, con
facultades para delegar en tercera persona y tiene
las siguientes atribuciones:
1º.
Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto
Ordinaria como Extraordinaria.
2º. Convocar las reuniones, fijar el orden
del día, y proponer los acuerdos de la Junta
Directiva.
3º. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva.
4º. Suscribir junto con el Secretario las actas
de las reuniones de la Asamblea General y la Junta
Directiva así como las certificaciones que
expida el Secretario.
5º. Ordenar los pagos acordados válidamente.
6º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter
provisional, los asuntos que sean de la competencia
de la Junta Directiva, a quien deberá dar
cuenta en la primera sesión que celebre.
Artículo
25. Funciones de Vicepresidente
Esta asociación se crea sin esta figura ,
no obstante el Presidente podrá delegar sus
funciones en cualquier miembro de la asociación
para un acto determinado y por escrito
donde quedará determinado la duración
de la delegación así como podrá
determinar el
miembro de la Junta que habrá de sustituirle
en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad, también por escrito y por el
periodo que se establezca; quedando obligado
a la devolución de las funciones al legítimo
Presidente.
Artículo
26. Funciones del Secretario:
Son funciones del Secretario:
1º.
Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, levantando acta
de las mismas y dando fe de lo acordado.
2º. Llevar y custodiar los libros, documentos
y sellos de la Asociación.
3º. Despachar la correspondencia de acuerdo
con el Presidente.
4º. Expedir con el Presidente las certificaciones
que se soliciten.
5º. Asistir al Presidente en la fijación
del orden del día y cursar las convocatorias.
6º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión
de socios.
7º. Dirigir los trabajos administrativos de
la Asociación.
Artículo
27. Funciones de Vicesecretario
Esta asociación se crea sin esta figura ,
no obstante el Secretario podrá ser sustituído
en
los casos de vacante, ausencia o enfermedad del
mismo por la persona que designe el
Presidente, el cual lo hará por escrito y
por el periodo que se establezca; quedando
obligado a la devolución de las funciones
al legítimo Secretario en el instante en
que las
causas de su sustitución hayan desaparecido.
Artículo
28. Funciones del Tesorero
Son funciones del Tesorero:
1º.
Dirigir la contabilidad de la Asociación
y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales,
interviniendo en todas las operaciones de orden
económico.
2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
3º. Dar cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente.
4º. Formalizar los presupuestos anuales así
como los estados de cuentas y balance de la Asociación.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN
Artículo
29
La Asociación tendrá patrimonio propio,
careciendo del mismo en el momento de su fundación.
Artículo
30
Los recursos económicos previstos para atender
a sus fines sociales serán los siguientes:
a)
Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos
que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
que puedan recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades
lícitas dentro de los fines estatutarios.
Artículo
31. Disolución de la Asociación
La Asociación podrá disolverse por
acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto
y por las causas establecidas en la legislación
vigente.
Artículo
32.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea
General nombrará una Comisión Liquidadora
de entre los miembros de la Junta Directiva, la
cual se hará cargo de los fondos que existan,
para que, una vez satisfechas las obligaciones,
el remanente si lo hubiere, sea entregado a la asociación
existente con fines similares.
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