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JORNADA
CELEBRADA POR LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA.
LOS
RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL MUNDO DEL TRABAJO: REALIDAD DE LAS
EMPRESAS Y ATENCIÓN POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
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| El
19 de junio de 2008 se celebró la jornada sobre
LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN
EL MUNDO DEL TRABAJO: REALIDAD DE LAS EMPRESAS Y ATENCIÓN
POR EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organizado
por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
Corresponde a un ciclo de talleres sobre la salud mental
en el trabajo. En octubre/2008 se realizará otro
taller. |
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La
inauguración estuvo a cargo de Don Salvador Álvarez
Vega, director de Relaciones Laborales del Departament de Treball
de la Generalitat de Catalunya.
A continuación, el Sr. Conrado López Gómez,
Asesor Laboral de la Federación de Industrias de Alimentación
y Bebidas (FIAB), miembro de la Comisión Nacional de
Sanidad, Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales
de CEOE.
Después intervino la Sra. Nieves Moreno Vida. Catedrática
de DTSS de la Universidad de Granada.
Ponían fin a la sesión de mañana la intervención
de las asociaciones de víctimas de acoso laboral: CLAM,
representada por su presidenta, Joana Pradas y SEDISEM, representada
por su secretario Manel Debés.
La
sesión de tarde daba comienzo con el Sr. Gabriel Martí
Amengual. Profesor Titular de Medicina de la UB. Ha sido Médico
forense del TSJ de Catalunya.
Para finalizar la jornada intervino el Sr. Miquel A. Falguera
Baró, magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña.
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Sesión
de mañana.
El
Sr. Salvador Álvarez
destacó que no podemos hablar de que los riegos
laborales sean emergentes ya que entre un 50 y un
60% de las horas perdidas en el trabajo se vinculan
al estrés.
Lógicamente, con menos bajas laborales habría
mejor rendimiento lo que repercutiría en más
competitividad. La prevención en una inversión
y no un coste.
El Sr. Conrado
dio una visión distinta al planteamiento en
la prevención de los riesgos laborales. En
su intervención manifestó que a las
empresas les supone un gasto extra el cumplimiento
de la normativa y que no solamente era un tema laboral
sino que la empresa también tenía sus
obligaciones respecto al medioambiente y otros ámbitos.
Apuntó que la sociedad, a nivel familiar o
de escuelas, debería dar a los individuos la
capacidad suficiente -pautas- para ser responsables
frente a posibles riesgos y saber autodefenderse.
La
Sra. Nieves Moreno
basó su intervención en el papel de
los técnicos de prevención en riesgos
psicosociales.
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Las
últimas ponencias de la mañana
correspondieron a las dos asociaciones de víctimas
de mobbing.
Momento de la presentación de las dos
asociaciones. La Dra. Raquel Rodríguez
hizo de Moderadora. La primera intervención
fue de CLAM, se varió el orden de exposición
según estaba previsto en el programa.
Su presidenta, Joana
Pradas,
expuso datos obtenidos en su asociación
así como una explicación de lo
que es el acoso laboral a los asistentes a la
jornada.
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De
izquierda a derecha: Joana Pradas, Dra. Raquel
Rodríguez y Manel Debés.
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Momento
de la intervención de SEDISEM
por su secretario
Manel
Debés.
En su intervención expuso que su asociación
tenía los mismos objetivos de funcionamiento
que cualquier otra asociación dedicada al acoso
laboral. Manifestó que el tratamiento a las
víctimas desde las asociaciones era necesario
porque hay demasiados casos en que las personas afectadas
desconocen el problema por el cual están pasando
y que no era extraño encontrarnos empresas
en que los trabajadores desconocen o tiene una vaga
idea del mobbing o acoso laboral. Añadió
que uno de los ejes principales de actuación
de SEDISEM es la información. Por ello, SEDISEM,
está participando y/o organizando eventos en
los que se pueda dar a conocer el acoso laboral. Dentro
de sus objetivos, SEDISEM, estableció contactos
con algunos paises de Latinoamérica.
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Queremos
aprovechar la publicación de este evento para
agradecer a la Dra. Pilar
Rivas Vallejo, profesora Titular de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
de Barcelona, su interés para que los riegos
laborales, incluídos los psicosociales, tengan
el tratamiento necesario dentro de las empresas. También
queremos agradecer la invitación a SEDISEM
a la jornada y, sobretodo, manifestar que somos conscientes
que desde las asociaciones se estan realizando importantes
esfuerzos de divulgación y sensibilización
pero también somos conscientes que otros ámbitos
de nuestra sociedad deben intervenir. Jornadas como
las que se estan organizando por la Universidad de
Barcelona; más concretamente, la Facultat de
Derecho y financiado por el Ministerio de Educación
y Ciencia, son imprescindibles y desde aquí
nuestro agradecimiento.
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Sesión
de tarde.
El
Sr. Gabriel Martí.
Su ponencia giraba en torno de qué modo el
trabajador puede solicitar el reconocimiento médico
de estas patologías que no están consideradas
como enfermedades laborales. Centró su ponencia
en que el Mobbing puede ocasionar siete tipos de síntomas
con sus respectivas consecuencias. Son sintomatologias
subjetivas y no objetivas y que puede depender de
la manera como lo cuenta la persona.
La poca especificidad de la sintomatología
puede ocasionar que venga provocada por otra situación.
Actualmente es imposible obtener la baja por enfermedad
laboral porque el acoso laboral o mobbing no se encuentra
en la lista de enfermedades laborales de la Seguridad
Social (Real decreto 1299). La única vía
posible es que el trabajador consiga la baja por accidente
laboral. Esto supone tener en cuenta que no son bajas
profesionales, son enfermedades comunes, el trabajador
debe probar su enfermedad y, por último, no
existe la presunción. El empresario es el responsable.
Instrucción 1/2007 del ICAM (Institut Català
d'Avaluacions Mèdiques) que es el organismo
que regula las enfermedades. Queda excluido el accidente
in itinere o en misión que no sean reconocidos
por el empresario.
Después, a pregunta de un asistente a la jornada,
se planteó la dificultad de los peritos para
objetivar la sintomatología. En todo caso,
el perito debe informar al juez de su estudio pero
en ningún caso puede concretar si es o no acoso
laboral. El juez es quien lo debe determinar.
Por
último, el Sr. Miquel
A. Falguera. Su ponencia se centró
en la cuestión legal.
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