INICIO   CHAT SOCIOS FORO MOBBING OBSERVATORIO   CONTACTAR

JORNADA CELEBRADA POR LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL MUNDO DEL TRABAJO: REALIDAD DE LAS EMPRESAS Y ATENCIÓN POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El 19 de junio de 2008 se celebró la jornada sobre LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL MUNDO DEL TRABAJO: REALIDAD DE LAS EMPRESAS Y ATENCIÓN POR EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Corresponde a un ciclo de talleres sobre la salud mental en el trabajo. En octubre/2008 se realizará otro taller.

La inauguración estuvo a cargo de Don Salvador Álvarez Vega, director de Relaciones Laborales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.
A continuación, el Sr. Conrado López Gómez, Asesor Laboral de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), miembro de la Comisión Nacional de Sanidad, Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales de CEOE.
Después intervino la Sra. Nieves Moreno Vida. Catedrática de DTSS de la Universidad de Granada.
Ponían fin a la sesión de mañana la intervención de las asociaciones de víctimas de acoso laboral: CLAM, representada por su presidenta, Joana Pradas y SEDISEM, representada por su secretario Manel Debés.

La sesión de tarde daba comienzo con el Sr. Gabriel Martí Amengual. Profesor Titular de Medicina de la UB. Ha sido Médico forense del TSJ de Catalunya.
Para finalizar la jornada intervino el Sr. Miquel A. Falguera Baró, magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Sesión de mañana.

El Sr. Salvador Álvarez destacó que no podemos hablar de que los riegos laborales sean emergentes ya que entre un 50 y un 60% de las horas perdidas en el trabajo se vinculan al estrés.
Lógicamente, con menos bajas laborales habría mejor rendimiento lo que repercutiría en más competitividad. La prevención en una inversión y no un coste.


El Sr. Conrado dio una visión distinta al planteamiento en la prevención de los riesgos laborales. En su intervención manifestó que a las empresas les supone un gasto extra el cumplimiento de la normativa y que no solamente era un tema laboral sino que la empresa también tenía sus obligaciones respecto al medioambiente y otros ámbitos.
Apuntó que la sociedad, a nivel familiar o de escuelas, debería dar a los individuos la capacidad suficiente -pautas- para ser responsables frente a posibles riesgos y saber autodefenderse.

La Sra. Nieves Moreno basó su intervención en el papel de los técnicos de prevención en riesgos psicosociales.

 

Las últimas ponencias de la mañana correspondieron a las dos asociaciones de víctimas de mobbing.

Momento de la presentación de las dos asociaciones. La Dra. Raquel Rodríguez hizo de Moderadora. La primera intervención fue de CLAM, se varió el orden de exposición según estaba previsto en el programa. Su presidenta, Joana Pradas, expuso datos obtenidos en su asociación así como una explicación de lo que es el acoso laboral a los asistentes a la jornada.

De izquierda a derecha: Joana Pradas, Dra. Raquel Rodríguez y Manel Debés.

Momento de la intervención de SEDISEM por su secretario Manel Debés. En su intervención expuso que su asociación tenía los mismos objetivos de funcionamiento que cualquier otra asociación dedicada al acoso laboral. Manifestó que el tratamiento a las víctimas desde las asociaciones era necesario porque hay demasiados casos en que las personas afectadas desconocen el problema por el cual están pasando y que no era extraño encontrarnos empresas en que los trabajadores desconocen o tiene una vaga idea del mobbing o acoso laboral. Añadió que uno de los ejes principales de actuación de SEDISEM es la información. Por ello, SEDISEM, está participando y/o organizando eventos en los que se pueda dar a conocer el acoso laboral. Dentro de sus objetivos, SEDISEM, estableció contactos con algunos paises de Latinoamérica.

***°°°***°°°***°°°***°°°***°°°***°°°***°°°

Queremos aprovechar la publicación de este evento para agradecer a la Dra. Pilar Rivas Vallejo, profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona, su interés para que los riegos laborales, incluídos los psicosociales, tengan el tratamiento necesario dentro de las empresas. También queremos agradecer la invitación a SEDISEM a la jornada y, sobretodo, manifestar que somos conscientes que desde las asociaciones se estan realizando importantes esfuerzos de divulgación y sensibilización pero también somos conscientes que otros ámbitos de nuestra sociedad deben intervenir. Jornadas como las que se estan organizando por la Universidad de Barcelona; más concretamente, la Facultat de Derecho y financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia, son imprescindibles y desde aquí nuestro agradecimiento.

***°°°***°°°***°°°***°°°***°°°***°°°***°°°

Sesión de tarde.

El Sr. Gabriel Martí. Su ponencia giraba en torno de qué modo el trabajador puede solicitar el reconocimiento médico de estas patologías que no están consideradas como enfermedades laborales. Centró su ponencia en que el Mobbing puede ocasionar siete tipos de síntomas con sus respectivas consecuencias. Son sintomatologias subjetivas y no objetivas y que puede depender de la manera como lo cuenta la persona.
La poca especificidad de la sintomatología puede ocasionar que venga provocada por otra situación.
Actualmente es imposible obtener la baja por enfermedad laboral porque el acoso laboral o mobbing no se encuentra en la lista de enfermedades laborales de la Seguridad Social (Real decreto 1299). La única vía posible es que el trabajador consiga la baja por accidente laboral. Esto supone tener en cuenta que no son bajas profesionales, son enfermedades comunes, el trabajador debe probar su enfermedad y, por último, no existe la presunción. El empresario es el responsable.
Instrucción 1/2007 del ICAM (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques) que es el organismo que regula las enfermedades. Queda excluido el accidente in itinere o en misión que no sean reconocidos por el empresario.
Después, a pregunta de un asistente a la jornada, se planteó la dificultad de los peritos para objetivar la sintomatología. En todo caso, el perito debe informar al juez de su estudio pero en ningún caso puede concretar si es o no acoso laboral. El juez es quien lo debe determinar.

Por último, el Sr. Miquel A. Falguera. Su ponencia se centró en la cuestión legal.

Nota Webmaster: La página que está viendo se está actualizando en la medida que recibimos información.
(Collaboration by Acoso Moral) (All rights reserved©2005-2008 ) Registro Nacional de Asociaciones Grupo:1 Sección: 1. Nºnacional: 585561 (NIF: G-63820807)
Untitled Document