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Trabajo
confirma que el «mobbing» no será enfermedad
laboral (ver)
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Carta
de SEDISEM al ministro de trabajo (ver)
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Reforma
del codigo penal (ver)
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El
Código Penal tipificará como delito el acoso
laboral (ver)
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CAMPAÑA
PARA CONSEGUIR UNA LEY CONTRA EL ACOSO
(Ver)
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El
Código Penal tipificará como delito el acoso
laboral
19:04:09 - 15/12/2006Vocento VMT -El Consejo
de Ministros aprobó hoy la reforma del Código
Penal, con el objetivo de incrementar la persecución
de delitos en auge, como los relacionados con el urbanismo,
asi como el acoso laboral o la manipulación genética
para la clonación.
La reforma del Código Penal ya es un hecho. El Proyecto
de Ley Orgánica que será remitido a las Cortes
Generales, recoge modificaciones con el fin de mejorar aquellas
medidas penales que varios expertos en Derecho Penal demostraron
que eran poco efectivas. Entre las nuevas medidas, se incrementará
la persecución penal de los delitos urbanísticos,
al mismo tiempo que se elevarán las penas de los
responsables de prácticas especulativas sobre el
suelo. Además, se empezará a considerar a
las personas jurídicas como posibles autores del
delito.
En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la
vicepresidenta De la Vega citó otros nuevos delitos
que serán tipificados en el Código Penal como
el acoso laboral, la conducción en estado de embriaguez,
o la manipulación genética para la clonación.
Asimismo, señaló que se endurece la contundencia
del Código contra la habitualidad en el delito, y
se extienden para los delitos menores penas relacionadas
con arrestos de fin de semana, la localización permanente
o los trabajos en bien de la comunidad.
Por otra parte, la reforma del Código Penal establecerá
nuevas medidas con el objetivo de mejorar el trato que reciben
las víctimas del delito. Para ello, se impedirá
que el delincuente no pague la correspondiente indemnización
por la responsabilidad civil derivada de sus actos. Además,
reforzará la protección de los derechos de
los menores, ampliando los delitos que pueden ser cometidos
contra ellos. En relación con esta medida, se establecerá
que el plazo de prescripción de los delitos que sufrieron
no comenzará hasta que sean mayores de edad.
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TRABAJO
CONFIRMA QUE EL "MOBBING" NO SERÁ ENFERMEDAD
LABORAL.
www.lavozdegalicia
01.08.2005
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El nuevo catálogo de patologías susceptibles de
ayuda estará listo después del verano.
El
mobbing o acoso moral en el trabajo no se incluirá en la
lista de nuevas enfermedades laborales que están elaborando
los ministerios de Trabajo y Sanidad en colaboración con
los agentes sociales. Así lo confirmaron fuentes del departamento
que dirige Jesús Caldera, que indicaron que la dificultad
para diagnosticar los casos de este tipo es una de las razones
de la exclusión de este nuevo fenómeno social del
listado.
La
relación de nuevas patologías susceptibles de un
subsidio inmediato estará rematada después del verano.
La modificación del catálogo de enfermedades laborales
(el que está en vigor data de los años setenta)
era uno de los compromisos del anterior Gobierno popular.
La
primera mesa de negociación laboral convocada por el nuevo
Ejecutivo socialista heredó dicha promesa, convertida ahora
en una de las prioridades de la reforma laboral propugnada por
Jesús Caldera.
Falta
de método
Diferentes
colectivos, entre ellos la Asociación Gallega contra el
Acoso Moral en el Trabajo, demandan la inclusión del mobbing
dentro del catálogo de enfermedades laborales para poder
optar a una compensación por los perjuicios sufridos. Pero
su petición no prospera. Sindicatos y Administración
coinciden en que no existe un método general de evaluación
o valoración de la existencia de este tipo de acoso.
Tampoco
existe una estadística fiable del número de casos
de estas características que se dan en Galicia o en España.
El secretario de la asociación gallega, Antonio París,
indica que su colectivo tiene contabilizados actualmente una docena
que se están tramitando en los juzgados de lo social (a
excepción de dos que están abiertos por la vía
penal), pero estos son sólo el 5% de los que existen en
toda la comunidad.
Buena
parte de los afectados recurren a la vía judicial para
solucionar su problema. Fuentes de Trabajo insisten en que la
empresa puede prevenir este tipo de situaciones una vez se ponen
en conocimiento de la dirección de la empresa para la que
se trabaja.
Los
empleados que supuestamente estén sometidos a acoso laboral,
explican esas mismas fuentes, deben comunicarlo al servicio de
prevención de riesgos laborales de su compañía
y de los sindicatos.
En
el caso de que los funcionarios de ese departamento no intervengan,
pueden pedir a la Inspección de Trabajo un dictamen para
que los inspectores de este departamento realicen un peritaje
del caso antes de llegar a la vía judicial.

CARTA
DE SEDISEM ENTREGADA AL MINISTRO DE TRABAJO 13.06.2006
Ver
Noticia

14.07.2006
DATOS
- Principales modificaciones del Código Penal
MADRID (Reuters) - El Gobierno aprobó el viernes la reforma
del Código Penal, 10 años después de la entrada
en vigor del actual Código. Estos son los principales datos:
1. CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
|
Tipificación del delito de pertenencia, dirección
y colaboración con asociaciones para delinquir |
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El juez podrá decomisar el patrimonio de un condenado
por delitos cometidos en criminalidad organizada que no pueda
justificar legalmente su enriquecimiento. |
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Se incrimina a las sociedades tapadera que encubren entramados
económicos y ocultan patrimonios ajenos, en perjuicio
de terceros. Se tipifica como delito la actuación del
testaferro. |
|
Endurecimiento del régimen penal y de ejecución
específico para la habitualidad o los "delincuentes
profesionales". Endurecimiento de las medidas penitenciarias
de ejecución para el reincidente. |
|
Tipificación del falseamiento de cuentas o documentos
que manipulen la situación económica de una
entidad y cause perjuicio a socios o terceros. |
|
Incremento de la sanción para el delito de tráfico
de drogas cometido por los integrantes de una organización
delictiva. |
|
Refuerzo de la penalidad de los delitos de falsificación
y tráfico de documentos de identidad. |
|
Se penaliza la corrupción en el sector privado, al
introducir en el ámbito de las empresas privadas un
delito similar al cohecho |
2.
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS
|
Reforzamiento del tratamiento de la responsabilidad civil
derivada del delito para asegurar un pago: El juez amplía
sus facultades para investigar el patrimonio de quien comete
un delito. |
|
Mayor protección de los menores a través de
la ampliación del número de delitos que pueden
ser cometidos contra ellos: Incremento de la sanción
para los abusos contra menores de 13 años en el marco
de organizaciones delictivas (de 3 a 5 años de prisión)
y penalización del cliente de la prostitución
infantil (de 1 a 5 años de prisión, de 12 a
24 meses de multa). |
3.
NUEVA DELINCUENCIA
|
Se tipifican como
delito las intromisiones ilegales en sistemas informáticos
ajenos ('hackers'), castigando tanto los ataques contra la
intimidad como los posibles delitos por daños. También
se tipifica como delito la estafa mediante tarjetas de crédito
clonadas. |
|
Se tipifica el falseamiento de balances e informaciones para
engañar a los consumidores con el objeto de captar
inversiones u obtener créditos. |
|
Se tipifica la clonación de seres humanos con fines
reproductivos. A su vez, se despenaliza la fecundación
de óvulos humanos con fines distintos a la procreación
humana. |
|
Cuando el carné haya sido retirado por sanción
judicial o administrativa, se penalizará la conducción
sin permiso con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12
a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad durante
un plazo de 31 a 90 días, además de la privación
del carné de 1 a 6 años. |
|
Quienes circulen con elevadas tasas de alcohol o a velocidades
excesivas serán penalizados con penas de prisión
de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio
de la comunidad de 31 a 90 días, además de la
privación del carné durante un periodo de 1
a 4 años |
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Tipificación del acoso laboral
('mobbing') como delito, con una pena de prisión entre
6 meses y 2 años |
4.
MEJORAS TÉCNICAS.
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Se amplía la posibilidad de aplicar penas alternativas
a la prisión como multas, trabajos en beneficio de
la comunidad, arresto de fin de semana y localización
permanente. Sólo los podrán obtener quienes
no sean delincuentes habituales y cometan un delito menor,
inferior a dos años. |
El Código actualmente en vigor prevé que el
extranjero irregular condenado con penas inferiores a 6 años
sea expulsado del territorio. La reforma otorga al juez la
posibilidad de optar entre la expulsión o la medida
de privación de libertad
/Por Teresa Larraz/ |
(Fuente:
http://es.news.yahoo.com/14072006/44-89/datos-principales-modificaciones-codigo-penal.html)
Según
informaron, se espera que se apruebe en el próximo otoño.
| POR
UNA LEY CONTRA EL ACOSO EN ESPAÑA
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Se
ha iniciado una campaña para que el acoso laboral (mobbing)
tenga el respaldo de la legislación española. Sabemos
que la Seguridad Social todavía no contempla el mobbing
como una enfermedad laboral. También sabemos que los síntomas
que puede ocasionar el acoso laboral no son exclusivos de éste
y que otras enfermedades o situaciones laborales pueden llevar
a la confusión al coincidir la sintomatología. Debemos
resolver el problema del acoso laboral, desde todos los campos
sociales implicados, enfrentándonos a una realidad que
está presente en: foros y asociaciones relacionadas con
el mobbing, programas de TV que se han hecho eco, bibliografias
de expertos sobre el tema, documentales, películas, protocolos
de algunas administraciones autonómicas, universidades
que organizan jornadas donde el acoso laboral forma parte de las
ponencias... y que para las empresas ya no son datos incipientes
de bajas laborals. El mobbing es, hoy por hoy, causa de muchas
bajas laborales.
Nos
queda, a nostros, volver a ser los primeros en actuar. Ya sabemos
que se han hecho otras campañas, escritos, manifiestos...
Ahora es el momento más importante porque hay más
conocimiento y sensibilización acerca del acoso laboral
o mobbing. Es el momento de pedir a las personas e instituciones
que tienen actualmente responsabilidades en el mundo laboral,
que ejerzan sus atribuciones y actuen para que todos tengamos
una ley sobre el acoso para que el trabajo, tan necesario en nuestra
sociedad, no sea un lugar de sufrimiento.
Desde
SEDISEM
y desde los Foros de la PAM
informamos:
UNA LEY CONTRA EL ACOSO
EN ESPAÑA.
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El magistrado Ramón Gimeno ha elaborado el borrador
del proyecto de ley contra el |
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mobbing
en España. |
|
Cuenta
con el apoyo de varias asociaciones. |
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Las adhesiones a la campaña pueden realizarse a título
personal o a título de asociaciones. |
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Para propuestas, comentarios, opiniones... tenemos el foro
de la PAM |
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Para más información en Web
Acoso Moral donde
encontrará el borrador del Proyecto
Ley |
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