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Trabajo confirma que el «mobbing» no será enfermedad laboral (ver)
Carta de SEDISEM al ministro de trabajo (ver)
Reforma del codigo penal (ver)
El Código Penal tipificará como delito el acoso laboral (ver)
CAMPAÑA PARA CONSEGUIR UNA LEY CONTRA EL ACOSO (Ver)

El Código Penal tipificará como delito el acoso laboral 19:04:09 - 15/12/2006Vocento VMT -El Consejo de Ministros aprobó hoy la reforma del Código Penal, con el objetivo de incrementar la persecución de delitos en auge, como los relacionados con el urbanismo, asi como el acoso laboral o la manipulación genética para la clonación.
La reforma del Código Penal ya es un hecho. El Proyecto de Ley Orgánica que será remitido a las Cortes Generales, recoge modificaciones con el fin de mejorar aquellas medidas penales que varios expertos en Derecho Penal demostraron que eran poco efectivas. Entre las nuevas medidas, se incrementará la persecución penal de los delitos urbanísticos, al mismo tiempo que se elevarán las penas de los responsables de prácticas especulativas sobre el suelo. Además, se empezará a considerar a las personas jurídicas como posibles autores del delito.
En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta De la Vega citó otros nuevos delitos que serán tipificados en el Código Penal como el acoso laboral, la conducción en estado de embriaguez, o la manipulación genética para la clonación. Asimismo, señaló que se endurece la contundencia del Código contra la habitualidad en el delito, y se extienden para los delitos menores penas relacionadas con arrestos de fin de semana, la localización permanente o los trabajos en bien de la comunidad.
Por otra parte, la reforma del Código Penal establecerá nuevas medidas con el objetivo de mejorar el trato que reciben las víctimas del delito. Para ello, se impedirá que el delincuente no pague la correspondiente indemnización por la responsabilidad civil derivada de sus actos. Además, reforzará la protección de los derechos de los menores, ampliando los delitos que pueden ser cometidos contra ellos. En relación con esta medida, se establecerá que el plazo de prescripción de los delitos que sufrieron no comenzará hasta que sean mayores de edad.

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TRABAJO CONFIRMA QUE EL "MOBBING" NO SERÁ ENFERMEDAD LABORAL.
www.lavozdegalicia
01.08.2005


El nuevo catálogo de patologías susceptibles de ayuda estará listo después del verano.

El mobbing o acoso moral en el trabajo no se incluirá en la lista de nuevas enfermedades laborales que están elaborando los ministerios de Trabajo y Sanidad en colaboración con los agentes sociales. Así lo confirmaron fuentes del departamento que dirige Jesús Caldera, que indicaron que la dificultad para diagnosticar los casos de este tipo es una de las razones de la exclusión de este nuevo fenómeno social del listado.

La relación de nuevas patologías susceptibles de un subsidio inmediato estará rematada después del verano. La modificación del catálogo de enfermedades laborales (el que está en vigor data de los años setenta) era uno de los compromisos del anterior Gobierno popular.

La primera mesa de negociación laboral convocada por el nuevo Ejecutivo socialista heredó dicha promesa, convertida ahora en una de las prioridades de la reforma laboral propugnada por Jesús Caldera.

Falta de método

Diferentes colectivos, entre ellos la Asociación Gallega contra el Acoso Moral en el Trabajo, demandan la inclusión del mobbing dentro del catálogo de enfermedades laborales para poder optar a una compensación por los perjuicios sufridos. Pero su petición no prospera. Sindicatos y Administración coinciden en que no existe un método general de evaluación o valoración de la existencia de este tipo de acoso.

Tampoco existe una estadística fiable del número de casos de estas características que se dan en Galicia o en España. El secretario de la asociación gallega, Antonio París, indica que su colectivo tiene contabilizados actualmente una docena que se están tramitando en los juzgados de lo social (a excepción de dos que están abiertos por la vía penal), pero estos son sólo el 5% de los que existen en toda la comunidad.

Buena parte de los afectados recurren a la vía judicial para solucionar su problema. Fuentes de Trabajo insisten en que la empresa puede prevenir este tipo de situaciones una vez se ponen en conocimiento de la dirección de la empresa para la que se trabaja.

Los empleados que supuestamente estén sometidos a acoso laboral, explican esas mismas fuentes, deben comunicarlo al servicio de prevención de riesgos laborales de su compañía y de los sindicatos.

En el caso de que los funcionarios de ese departamento no intervengan, pueden pedir a la Inspección de Trabajo un dictamen para que los inspectores de este departamento realicen un peritaje del caso antes de llegar a la vía judicial.

CARTA DE SEDISEM ENTREGADA AL MINISTRO DE TRABAJO 13.06.2006

Ver Noticia

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

14.07.2006

DATOS - Principales modificaciones del Código Penal
MADRID (Reuters) - El Gobierno aprobó el viernes la reforma del Código Penal, 10 años después de la entrada en vigor del actual Código. Estos son los principales datos:
1. CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Tipificación del delito de pertenencia, dirección y colaboración con asociaciones para delinquir
El juez podrá decomisar el patrimonio de un condenado por delitos cometidos en criminalidad organizada que no pueda justificar legalmente su enriquecimiento.
Se incrimina a las sociedades tapadera que encubren entramados económicos y ocultan patrimonios ajenos, en perjuicio de terceros. Se tipifica como delito la actuación del testaferro.
Endurecimiento del régimen penal y de ejecución específico para la habitualidad o los "delincuentes profesionales". Endurecimiento de las medidas penitenciarias de ejecución para el reincidente.
Tipificación del falseamiento de cuentas o documentos que manipulen la situación económica de una entidad y cause perjuicio a socios o terceros.
Incremento de la sanción para el delito de tráfico de drogas cometido por los integrantes de una organización delictiva.
Refuerzo de la penalidad de los delitos de falsificación y tráfico de documentos de identidad.
Se penaliza la corrupción en el sector privado, al introducir en el ámbito de las empresas privadas un delito similar al cohecho

 

 

 

 

 

 

 

2. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

Reforzamiento del tratamiento de la responsabilidad civil derivada del delito para asegurar un pago: El juez amplía sus facultades para investigar el patrimonio de quien comete un delito.
Mayor protección de los menores a través de la ampliación del número de delitos que pueden ser cometidos contra ellos: Incremento de la sanción para los abusos contra menores de 13 años en el marco de organizaciones delictivas (de 3 a 5 años de prisión) y penalización del cliente de la prostitución infantil (de 1 a 5 años de prisión, de 12 a 24 meses de multa).

 


 

3. NUEVA DELINCUENCIA

Se tipifican como delito las intromisiones ilegales en sistemas informáticos ajenos ('hackers'), castigando tanto los ataques contra la intimidad como los posibles delitos por daños. También se tipifica como delito la estafa mediante tarjetas de crédito clonadas.
Se tipifica el falseamiento de balances e informaciones para engañar a los consumidores con el objeto de captar inversiones u obtener créditos.
Se tipifica la clonación de seres humanos con fines reproductivos. A su vez, se despenaliza la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana.
Cuando el carné haya sido retirado por sanción judicial o administrativa, se penalizará la conducción sin permiso con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad durante un plazo de 31 a 90 días, además de la privación del carné de 1 a 6 años.
Quienes circulen con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas serán penalizados con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de 1 a 4 años
Tipificación del acoso laboral ('mobbing') como delito, con una pena de prisión entre 6 meses y 2 años

 

 

 

 

 


 

 

4. MEJORAS TÉCNICAS.

Se amplía la posibilidad de aplicar penas alternativas a la prisión como multas, trabajos en beneficio de la comunidad, arresto de fin de semana y localización permanente. Sólo los podrán obtener quienes no sean delincuentes habituales y cometan un delito menor, inferior a dos años.
El Código actualmente en vigor prevé que el extranjero irregular condenado con penas inferiores a 6 años sea expulsado del territorio. La reforma otorga al juez la posibilidad de optar entre la expulsión o la medida de privación de libertad
/Por Teresa Larraz/

 

 

 

 


(Fuente: http://es.news.yahoo.com/14072006/44-89/datos-principales-modificaciones-codigo-penal.html)

Según informaron, se espera que se apruebe en el próximo otoño.

POR UNA LEY CONTRA EL ACOSO EN ESPAÑA

Se ha iniciado una campaña para que el acoso laboral (mobbing) tenga el respaldo de la legislación española. Sabemos que la Seguridad Social todavía no contempla el mobbing como una enfermedad laboral. También sabemos que los síntomas que puede ocasionar el acoso laboral no son exclusivos de éste y que otras enfermedades o situaciones laborales pueden llevar a la confusión al coincidir la sintomatología. Debemos resolver el problema del acoso laboral, desde todos los campos sociales implicados, enfrentándonos a una realidad que está presente en: foros y asociaciones relacionadas con el mobbing, programas de TV que se han hecho eco, bibliografias de expertos sobre el tema, documentales, películas, protocolos de algunas administraciones autonómicas, universidades que organizan jornadas donde el acoso laboral forma parte de las ponencias... y que para las empresas ya no son datos incipientes de bajas laborals. El mobbing es, hoy por hoy, causa de muchas bajas laborales.

Nos queda, a nostros, volver a ser los primeros en actuar. Ya sabemos que se han hecho otras campañas, escritos, manifiestos... Ahora es el momento más importante porque hay más conocimiento y sensibilización acerca del acoso laboral o mobbing. Es el momento de pedir a las personas e instituciones que tienen actualmente responsabilidades en el mundo laboral, que ejerzan sus atribuciones y actuen para que todos tengamos una ley sobre el acoso para que el trabajo, tan necesario en nuestra sociedad, no sea un lugar de sufrimiento.

Desde SEDISEM y desde los Foros de la PAM informamos:

• UNA LEY CONTRA EL ACOSO EN ESPAÑA.

El magistrado Ramón Gimeno ha elaborado el borrador del proyecto de ley contra el
  mobbing en España.
Cuenta con el apoyo de varias asociaciones.
Las adhesiones a la campaña pueden realizarse a título personal o a título de asociaciones.
Para propuestas, comentarios, opiniones... tenemos el foro de la PAM
Para más información en Web Acoso Moral donde encontrará el borrador del Proyecto Ley

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